REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2005-013692
RESOLUCION JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano FRANKLIN LINAREZ FONSECA, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales adscritos a la Comisaría N° 14 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejan expresa constancia que siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, del día 10.12.2005, cuando realizaban labores de patrullaje, cuando reciben llamada por el radio, a fín de que se trasladaran hasta el Sector La Palomera ya que se encontraba un ciudadano de Nombre Franklin Linarez, el cual estaba golpeando a una ciudadana, al llegar al sitio lograron visualizar a un ciudadano que vestía franela azul y pantalón azul, le dieron la voz de alto, realizando la respectiva revisión corporal, siendo trasladado hasta la sede de la Comisaría, quien fue reconocido por la victima Herrera Catari María Cipriano, como la persona que la había golpeado, presentó la misma diagnostico medico, traumatismo anular derecho severo con compromiso del maxilar superior y tabique nasal, además excoriaciones en cuello y mano derecha. Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Abreviado y se le Impusiera de la Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y las actuaciones que cursan en autos, ordenó continuar las actuaciones por la vía del Procedimiento Abreviado y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y prohibición de concurrir al sitio donde ocurrió el hecho es decir, la vivienda de la victima.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano FRANKLIN LINAREZ FONSECA, cedula de identidad N° 14.590.022, edad 28 años, profesión Albañil, soltero, residenciado en Río Claro, Barrio La Palomera, calle Principal, casa sin número a una cuadra de un kiosco. Así mismo se acordó la prosecución de la causa por al vía del Procedimiento Abreviado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRERARIA
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