REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto 07 de Diciembre del 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KPO1-P-2005-011159
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el solicitante en fecha 16 de Septiembre de 2005, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 28 de Junio de 2005, cuando los funcionarios Inspector Reinaldo Cáceres, Gerónimo Medina adscritos a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Cabo Segundo de la Guardia Nacional José García, distinguido Jhonny Pereira, Guardia Nacional Salazar Jonathan y Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Carlos Rojas, en la cual manifestó “ que estando en operativo conjunto realizando labores de investigación, a bordo de la unidad P-17K en momentos que nos desplazábamos por la Avenida San Vicente, con calle 52 vía pública, de esta ciudad, avistamos un vehículo Chevette Blanco, placas XHG-495, el cual era tripulado por un ciudadano, quien se encontraba de manera sospechosa, motivo por el cual nos detuvimos a fín de realizar el chequeo del mismo, siendo atendido por un ciudadano a quien luego de manifestarle nuestro motivo de presencia, dijo ser y llamarse JUAN GERARDO ALEJOS MORENOS, de nacionalidad venezolana, 30 años de edad, comerciante, soltero y residenciado en el callejón 51ª con avenida San Vicente, casa N° 02-67, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 12.850.733, seguidamente se realizó el chequeo del vehículo aparcado y el funcionario actuante nos informo que el mismo presenta irregularidades en los seriales, seguidamente se realiza llamada radiofónica a la sala de SIIPOL y la funcionaria de guardia nos manifiesta que no presenta solicitud por ante dicho sistema, de seguido se procedió a informarle al ciudadano antes descrito que el vehículo Placas: XHG-495, Serial de Carrocería Nº 5C695HV321141, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE L 4 PT, Año: 1987, Color: BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, queda retenido y a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público…”
Corre inserta al folio 18, oficio que emana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, área de investigación de vehículos hacia el Estacionamiento Concordia, poniendo a la orden del mismo el vehículo Placas: XHG-495, Serial de Carrocería Nº 5C695HV321141, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE L 4 PT, Año: 1987, Color: BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, en fecha 28.06.2005.
Cursa folio 20 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada por los expertos EUSIMIO TRIANA Y EDWARD LIZARDO de un vehículo Placas: XHG-495, Serial de Carrocería Nº 5C695HV321141, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE L 4 PT, Año: 1987, Color: BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1. Tiene un avaluó real de 4.000.000,oo
2. La Chapa identificadora del serial de carrocería SUPLANTADA
3. Chapa identificadora de la carrocería de seguridad SUPLANTADA
4. Serial del Motor FALSO
Cursa folio 24 Experticia de Autenticidad y Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nro. 3775531 (5C695HV321141-4-1) realizado por el experto T.S.U. PEDRO JOSE REYES el cual arrojó como resultado; que el material debitado descrito es AUTENTICO
En fecha 22 de Agosto de 2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…dada las experticias realizadas al vehículo en cuestión presenta el serial del Motor FALSO, el serial de carrocería SUPLANTADO, La chapa de Seguridad SUPLANTADA, es por ello que NIEGO la entrega de dicho vehículo al que hizo referencia…)”.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana DILIA MORENO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.317.485, en su condición de apoderada de la ciudadana ANA ARACELIS ALVARADO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.985.254, tal y como consta al folio 01 del presente asunto, el carácter de propietaria de la ciudadana Ana Alvarado consta en el Certificado de Registro de Vehículo Original, y la condición de apoderada de la ciudadana Dilia Moreno de Alejos consta en documento autenticado ente la Notaria Publica de Quibor inserta al N° 52, Tomo 33 otorgado en fecha 01.08.2005, pero de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Falsos, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales falsos.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. Luis Velázquez Alvaray, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana DILIA MORENO DE ALEJOS, cedula de identidad N° 3.317.485 en su condición de apoderada de la ciudadana ANA ARACELIS ALVARADO, cedula de identidad N° 07.985.254, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Placas: XHG-495, Serial de Carrocería Nº 5C695HV321141, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE L 4 PT, Año: 1987, Color: BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, a el mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No.5
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
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