REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013007
Vista la solicitud suscrita por e ciudadano José Ricardo Tigrero, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.915.890, donde solicita le sea entregado el vehículo clase automóvil, tipo Sedan, Marca Fiat, Modelo 138 ritmo, año 1925, color azul, serial de motor 1514491, serial de carrocería ZFA138A003108475, placas ANF 265, legitimación que pretende de documento autenticado que corre inserto a los folios cuatro (04) y cinco (05) pero de investigación de este Tribunal se evidencia a los folios 25, 26 yb 27 que el documento esta falsificado, por lo que la legitimidad es ninguna, pero sin embargo a los folios seis (06), siete (07) y Quince (15) de este asunto penal existe presunción razonable que el legitimado para solicitar como propietario del vehículo es el ciudadano Oscar Antonio Ramos Fernández, titular de la cédula de identidad N° 9.543.412 y sin desea hacer tal solicitud debe consignar documentación original o copias certificadas de la documentación que lo acredite. En razón de lo expuesto este Tribunal declara sin lugar la solicitud del ciudadano José Ricardo Tigrero, ya identificado. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este Tribunal sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta Sin Lugar la solicitud de devolución de objeto (vehículo) realizado por el ciudadano José Ricardo Tigreso Manzano, extranjero, titular de la cédula de identidad N° 81.915.890, por carecer de legitimidad y por el contrario la entrega podrá ser hecha al ciudadano Oscar Antonio Ramos Fernández, como legitimado una vez que presente la documentación respectiva. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
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