REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2.005
194º y 145º
ASUNTO Nº KP01-S-2004-000044
Visto el escrito suscrito por el Abogado (a) NORMA MARIA COSENZA AMARISTA, actuando en su carácter de Fiscal 5° del Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:
Se comenzó dicha investigación en fecha 23/10/2003, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre 51 del Estado Lara en la que dejan constancia sobre la retención del vehículo color beige y vinotinto, placas 19D-AAT, conducido por el ciudadano PASCUAL DE JESUS DURAN por presentar alteración en sus seriales.
El mencionado vehículo fue entregado por el Tribunal de Control 7, en calidad de depósito al ciudadano PASCUAL DE JESUS DURAN y aunque de las experticias practicadas al vehículo se pudo conocer que todos sus seriales son falsos, no existen elementos, según lo explana la Fiscal del Ministerio Público en su acto conclusivo que indiquen a dicho ciudadano como la persona que cometiera el ilícito penal o tuviera alguna participación en él.
Por las razones anteriores es por lo que la Fiscalía del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del COPP por lo que ésta juzgadora lo declara procedente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PASCUAL DE JESUS DURAN, CI 11.695.053, residenciado en Urb. Los Crepúsculos, calle 12 con vereda 3, casa 4, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al archivo judicial a los fines de su conservación. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
JUEZ DE CONTROL N° 7 SECRETARIO
Abg. Astrid Liscano
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