REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 DE Diciembre del 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0012478
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la denuncia formulada por Ignacio Mosquera Gavirondo, Cédula de Identidad N° 10779415, venezolano,. Casado, obrero, mayor de edad, residenciado en carrera 8 entre 1 y 2 Urbanización Rafael Caldera de esta ciudad.
LOS HECHOS
La persona antes identificada quien residen en la dirección anteriormente aportada, manifiesta lo siguiente: En fecha 22-11-04 su esposa lo abandonó y que la misma puede ser ubicada en el Barrio San Francisco para llegar a un Acto Conciliatorio.
Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no está consagrado en el normativa como delito.
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.
D I S P O S I T I V A
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por IGNACIO MOSQUERA GAVIRONDO, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 7
Abg. Astrid Liscano
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