REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013858
este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada ocho (08) días a partir 21-12-2005, por ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y Prohibición de Salida del Estado Lara por el delito de, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463 numerales 1 y 2 del Código Penal vigente, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS LUGO DÍAZ, y JHONNY RAMÓN CARO AGUILAR, plenamente identificados en autos. Se acordó la solicitud de continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Manténganse las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la representación fiscal interponga el Acto Conclusivo. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Magaly Esther López Mendez
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