REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Barquisimeto
Año 194º Y 145°



ASUNTO No. KPO1-P-2001-000995


Barquisimeto 11 de Octubre del 2.005



Juez: Abg. CRUZ A. MAESTRE LANZA

Secretaria: Abg. ELLYNETH GOMEZ

Imputado: WILMER ALCIDEZ CASTRO LINAREZ

Defensor Abg. YRAIDA SERRANO DE MESCHISI
Publico:

Fiscal: Abg. NORMA CONSENSA


Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO



Procede este Operador de Justicia de oficio luego de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones por las cuales se otorgó la suspensión condicional del proceso dictar la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano WILMER ALCIDEZ CASTRO LINAREZ, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal para la aplicación preferente de los artículos 37,40,y 325 del Código Orgánico Procesal Penal derogado pero vigente para la fecha de la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso.


CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

Sección Primera
De la Identificación del Imputado

WILMER ALCIDEZ CASTRO LINAREZ, cedulado con el N° V- 7.359.645, nacido el 13-01-1962, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 2 entre calles 4 y 5 del Barrio San Francisco. Barquisimeto, Estado Lara.

Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal

En fecha 23 de Marzo de 2001, fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Operacional de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el ciudadano, WILMER ALCIDEZ CASTRO LINAREZ, a quien se le incautó un arma de fuego sin su respectivo porte.
Se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Marzo de 2001, cursante en los folios -09 al 10- del asunto, en la que se declaró con lugar la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado; asimismo, se decretó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 265 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal derogado pero vigente para el momento de los hechos, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 13 de Junio de 2001, este Tribunal otorgó la Suspensión Condicional del Proceso fijándose como plazo de régimen de prueba tres años, imponiéndosele las condiciones contenidas en el artículo 39 ordinales 1º, 3º, 8º, 9º y 10º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de Julio de 2004, se recibió oficio del ciudadano DOMINGO PEREZ, delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por medio del cual informa que el imputado de autos, ha continuado asistiendo a la terapia psicológica para desarrollar su capacidad de análisis y reflexión sobre sus problemas conductuales.
En fecha 12 de Julio de 2004 se recibió oficio del delegado de prueba, ciudadano Domingo Pérez, en el cual participa la finalización del régimen de prueba impuesto al imputado de autos por este Tribunal.

CAPÍTULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, luego de revisar el asunto, y verificar el cumplimiento de las obligaciones y plazos impuestos con la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos para asegurar la no reincidencia de este en la comisión de hechos punibles y permitir que tenga un mejor desenvolvimiento social, que este administrador de justicia esta facultado para actuar de oficio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, visto que el ciudadano WILMER ALCIDEZ CASTRO LINAREZ, ha cumplido con las mismas; lo cual es causal de extinción de la acción penal y al extinguirse , de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 325 eiusdem, existe causal para que proceda el sobreseimiento de la causa en este asunto, que se le seguía al acusado plenamente identificado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal , ya que no puede continuarse el trámite de la causa penal una vez cumplidas dichas obligaciones o plazos.

CAPÍTULO III
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILMER ALCIDEZ CASTRO LINAREZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 en relación con el ordinal 3 del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en referencia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decretándose, además el cese de todas las medidas cautelares impuestas en fase de control y de juicio y se decreta la libertad plena.
Publíquese, notifíquese y regístrese por la Oficina de Tramitación Penal en Barquisimeto a los diez días del mes de Octubre de dos mil cinco (10/10/2005), siendo las 09:30 p.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
JUEZ DE JUICIO N° 1

Abg. CRUZ A. MAESTRE LANZA LA SECRETARIA

Abg. ELLYNETH GOMEZ

ASUNTO: KP01-P-2001-000995