REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
ASUNTO N° KP01-P-2004-000598
Barquisimeto 11 de Octubre del 2.005
Año 195° y 146°
Visto lo solicitado por la defensa del acusado de autos ANDRES JOSE CABRERA, Abogada Kenya Sayuja Aparicio Gutiérrez, cursantes a los Folios del 258,259 y 260 respectivamente y recibido por este Tribunal de Juicio Nº 1, en Fecha 07 de Octubre de 2005, este Tribunal para decidir lo hace de la manera siguiente: La defensa del acusado Andrés José Cabrera en su escrito al cual se ha hecho referencia entre otras cosa manifiesta que el Tribunal de Control Nº 8, en fecha 09 de Junio del 2004, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, articulo 256 numeral 3º, igualmente refiere que no han aparecidos nuevos elementos que señalen o acentúen la participación de su defendido en el presente hecho; así mismo hace referencia a un ciudadano de nombre Freddy Garcías Navas, quien según ella registra un Prontuario Policial de nueve (9) entradas y el cual según ella fue señalado por la victima Maria de la Cruz López Abarca, finalmente la defensa en su escrito hace referencia a un acta policial y a un acta de entrevista y según ella la victima en ningún momento hace referencia a su defendido; ahora bien, siendo así las cosas este Tribuna de Juicio Nº 1 del Estado Lara, de apreciar los argumentos esgrimidos por la defensa en su escrito de solicitud de revisión de cambio de la Medida Cautelar de Privación de Libertad existente en la actualidad que le fue decretada por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 11 de agosto del año 2004, tal como consta en los folios del 71 al 80 respectivamente; seria entonces pronunciarse al fondo del asunto y violentar el Principio de Inmediación establecido en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 332 ejusdem; por lo tanto este Tribunal NIEGA lo solicitado por la defensa en relación al cambio de la Medida de Privación de Libertad por una menos Gravosa; máxime aun cuando las condiciones que considero la Corte de Apelaciones para decretar la Privativa de Libertad del acusado de autos no han variado al día de hoy en que se toma esta decisión: Así se decide:
DISPOSITIVA
De acuerdo con lo antes Acotado, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 1, del Estado Lara, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de cambio de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAR solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal ACUERDA Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue decretada contra el ciudadano ANDRES JOSE CABRERA, a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: la Presente decisión se encuentra fundamentada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Así se Decide.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ MAESTRE LANZA
LA SECRETARIA
Abg. ELLYNETH GOMEZ
ASUNTO N° KP01-P-2004-000598
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