REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 19 de Diciembre 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2001-001527
Visto como ha sido escrito presentado por el Dr. EVARISTO ISAIAS CRESPO, inpreabogado Nro. 114321, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana NORKIS COROMOTO ORTIZ PINEDA, a quien se le sigue proceso penal por su presunta participación en el delito de apropiación indebida calificada continuada, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión lo hace en los siguientes términos:
En fecha 16-11-01, se realiza audiencia preliminar y se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio, el asunto ingresa al Tribunal de Juicio en fecha 18 de Diciembre de 2001, en fecha 14-7-05 se le impone medida cautelar de presentación a la imputada, una vez cada ocho días por ante la U.R.D.D., no habiéndose podido realizar el juicio en las fechas posteriores por causas no imputables a la enjuiciada, así mismo se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que la misma ha venido cumpliendo con las presentaciones en forma regular, por lo que encontrándose fijada la audiencia oral y publica del Juicio para el día 5 de Abril de 2006, y revisadas como han sido las actas, se considera pertinente y ajustado a derecho MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, por considerar que resulta suficiente a los fines de garantizar la realización del Juicio, extendiendo el régimen de presentación impuesto una vez cada treinta días, y así se establece.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MODIFICAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, DE PRESENTACION a NORKIS COROMOTO ORTIZ PINEDA Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 7.316.064 y domiciliada en Urb. El Obelisco, Bloque 11, entrada 2 apto. 13-02 en Barquisimeto Estado Lara, autos, estableciéndole la obligación de presentarse por ante la U.R.D.D. una vez cada treinta (30) días, hasta tanto concluya el proceso de enjuiciamiento que se le sigue. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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