REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-009260


Vista la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentada por el Abogado JOSE MORALES quien actúa en su condición de defensor Privado del Ciudadano ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ imputado en el presente asunto, que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, a los fines de proveer sobre el petitum se OBSERVA:

Que a la presente fecha se encuentra pendiente la realización del Juicio Oral y público, el cual fue fijado para el día 08 de Diciembre a las 2:00 de la tarde, que el imputado se encuentra actualmente sometido a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Control en fecha 26-07-05. Siendo que la medidas cautelares, tienen como finalidad la de garantizar el aseguramiento del imputado a los fines de la celebración del Juicio, sin ningún tipo de dilaciones por ausencia del mismo, y visto la cercanía del juicio oral este tribunal considera pertinente mantener la medida en los términos acordados por el tribunal de control, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 en relación con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo del Derecho que tiene el imputado a solicitar en sala la revisión de la misma o hacerlo el tribunal de oficio si lo considerara justo y necesario. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. Y así se establece

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA formulada por el Abogado JOSE MORALES, en representación del Ciudadano ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ imputado en el presente asunto, y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, hasta tanto se concluya el presente asunto. Todo a tenor de lo previsto en los artículos 244 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese y regístrese

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos,


La Secretaria