REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2005
195° y 146°


ASUNTO No. KP01-P-2001-001042


JUEZA PROFESIONAL: Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
SECRETARIA: Abg. Yesenia Boscan

IMPUTADO: Raúl Mendoza

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Enma Suarez

FISCALÍA (Sexta) Abg. Ana Carolina Ramírez
DELITO: Hurto de Vehiculo Automotor en grado de tentativa



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al Ciudadano: RAÚL MENDOZA , Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.558.415, con residencia calle 46 entre 28 y 29 casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, sometido a proceso penal por ser culpable de la comisión del hecho tipificado como HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley de Robo y Hurto de vehiculo Automotor, lo cual se hace en los siguientes términos:

El día 02-05-2001 la Fiscal Sexta del Ministerio Público Dra. Ana Carolina Ramírez, presento por ante el Tribunal de Control al ciudadano: RAÚL MENDOZA, por cuanto de conformidad a las actuaciones recibidas en ese despacho, el imputado fue aprehendido por cuanto el mismo fue sorprendido en el interior del vehiculo, Marca JEEP, Modelo Wagoneer, Color Vino Tinto,Placas KDK-438,cuando intentaba hurtarlo.

En fecha 12-08-02 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, admitió la acusación fiscal contra del ciudadano RAÚL MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor en grado de tentativa, hecho previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 4º ejusdem, y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuso al acusado de los Derechos Constitucionales y Procesales que le asisten, especialmente del previsto en el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, vigentes para el momento de la comisión de los hechos. En la misma Audiencia el acusado, manifestó su voluntad de Admitir los Hechos y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual le fue acordado imponiéndole un Régimen de Prueba hasta por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa al folio 176 del asunto, informe de finalización de Régimen, de fecha 15-09-04 presentado por la Técnico Superior Reina Palencia, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluyendo el mismo en evolución favorable. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas, y las cuales están previstas en el artículo 39 ejusdem, normas que le son aplicables a tenor de lo previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal lo establece el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: RAÚL GERARDO MENDOZA, identificado en esta decisión, quedando igualmente derogadas todas las medidas cautelares que le fueran impuestas durante el Régimen de Prueba, al que estuvo sometido por el lapso de dos años en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el ordinal 7º del artículo 48 del reformado Código Adjetivo Penal, aplicables a tenor de lo establecido en el artículo 553 del vigente Código Procesal Penal.

La presente decisión fue dictada fuera de Audiencia en virtud de lo cual se ordena notificar a todas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena remitir copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que surta los efectos de ley, y firme que sea declarada la presente decisión remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria