REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2000-003019.-

Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2.005 Años 195° y 146°

FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA CUAL SE CONCEDIO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 16 de Noviembre de 2.005 siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico procesal Penal en la presente causa, se procedió a verificar la presencia de las partes, que intervienen en este asunto declarando la Juez abierto el debate advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

En éste estado este Tribunal previa imposición al Probacionario del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del motivo del presente acto, el mismo manifestó libre de toda coacción y apremio su voluntad de declarar, el cual expone: que el no incumplió con las condiciones que le fueron impuestas sino que estaba pagando condena por un hecho anterior al de esta causa y estaba detenido en Uribana por lo que solicito se me conceda la oportunidad de culminar con la Suspensión Condicional.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del procesado, quien manifestó al Tribunal que oída la declaración de su representado, solicita se le amplíe el régimen de prueba por el lapso de un año, manteniéndole las condiciones impuestas.

Seguidamente, el Ministerio Público emite opinión favorable con relación a la ampliación del Régimen de Prueba y el cual manifiesta que no hace oposición al mismo, en atención a lo cual este Juzgado Cuarto de Juicio acordó ampliar por el lapso de un (01) año el Régimen de Prueba constitutivo de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ORLANDO ERNESTO JIMENEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.432.507, nacido el 09/01/76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urb. El Trigal, vereda 11, casa Nº 11B-31, 3era Etapa, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 ordinales 1°, 2°, 4° y 10 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (d) por aplicación extractiva del mismo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 553 del actual texto adjetivo vigente, quedando obligado el mencionado ciudadano a no cambiar de residencia, Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos y prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, así como a no portar armas de fuego, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (d).

A los efectos del otorgamiento de la ampliación de esta medida, esta Juzgadora resolvió luego de haber oído la opinión favorable del Ministerio Público, la solicitud de su defensa y la declaración del acusado, quien además de presentar buena conducta expuso la justificación de su incumplimiento en dicha oportunidad por estar sujeto a otra medida de esta naturaleza, quien además se presentó por sus propios medios al Tribunal exponiendo la situación que le impedía dar cumplimiento al régimen de prueba pidiendo la ampliación del beneficio, determinando su voluntad y respeto al proceso penal incoado.

DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda ampliar el régimen de Prueba impuesto al Probacionario ciudadano ORLANDO ERNESTO JIMENEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.432.507, nacido el 09/01/76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urb. El Trigal, vereda 11, casa Nº 11B-31, 3era Etapa, Barquisimeto Estado, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (d); Segundo: Por el lapso de un (01) año, se le impone al acusado de conformidad con los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (d), las condiciones establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3° y 9° del artículo 39 del citado texto adjetivo en aplicación del régimen extractivo de la norma consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal (v), régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado y de las condiciones impuestas por el Tribunal en su debida oportunidad, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal.

Por cuanto el presente asunto fue recibido el día de hoy a los fines de reproducir por auto separado los fundamentos de la decisión dictada en audiencia de fecha 16/11/05, se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión, a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES.