REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000128
JUEZ: Abog. Jorge Querales
SECRETARIA: Abog. Ederena González
ACUSADO: Ramón Eneiro Silva Castillo
DEFENSA: Abog. Alirio Echeverría
FISCALÍA: Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Abog. José Petrillo.
DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Ramón Enerio Silva Castillo, titular de la cédula de identidad N° 2.593.940, nacido el 14 de Mayo de 1941, de 63 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio el Cerrito, casa S/N, El Tocuyo, Estado Lara.
FUNDAMENTACIÓN DE LOS HECHOS
El día 27 de Enero del 2005, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, Inspector José Gregorio Pérez Montes, Cabo primero Edecio Barrio, adscritos al departamento de Investigaciones Penales, de la zona Policial N° 6 de las Fuerzas Armadas Policiales, procedimiento a darle cumplimiento a la orden de allanamiento otorgada en el asunto KP01-s-2005-000735, emanada del Tribunal de Control N° 7, y solicitada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en una vivienda ubicada en el caserío el Cerrito, Sector el Tanquecito, Municipio Moran, casa de bahareque, con pared de fabricación de barro y techo de zinc, zona rural, la cual presento una laguna artificial al frente de la misma, se presumía la existencia de de evidencias, relacionados con la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego, dirigiéndose en la unidad P1-221, localizándose la referida vivienda e inmediatamente se procedió la ubicación de los testigos, una vez ubicados los testigos y contando con la presencia de ellos, los funcionarios actuantes procedieron a identificarse de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, a unos ciudadanos que se encontraban en frente del inmueble alegando ser el propietario del mismo, informándole el motivo de la orden de allanamiento y dándole una copia de la misma procedieron a identificarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como Ramón Enerio Silva Castillo, titular de la cedula de identidad N° 2593940, quien les permitió el acceso a la vivienda, junto a los ciudadanos testigos, donde se le informo de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizaría un allanamiento, seguidamente procedieron en presencia de los testigos y del propietario a realizar una revisión por los diferentes ambientes del inmueble, encontrando en el cuarto principal de la casa y que manifestó el proletario ser su cuarto lo siguiente: un arma de fuego, tipo rifle, marca Runger, calibre 22mm, modelo 10/11 calibres, seriales 118-54961, con culata de madera de color marrón, conjunto móvil y cañón de metal enpavonado presentando oxidación, teniendo atado un trozo de cordón confeccionado en material sintético de color rojo, una mira telescópica de de color negro, marca weaver, de fabricación norteamericana, un cargador marca ruger, de color negro contentivo en su interior de 12 cartuchos calibre 22mm, sin percutir, un a arma de fuego tipo escopeta, de fabricación casera, confeccionado en metal de color negro y la culata de madera, de color caoba, especificar el calibre, ni serial, un arma de fuego, tipo escopeta serial 10474, sin indicar calibre, confeccionamiento, la cacha de madera color marrón, mecanismo y cañón de metal, el cual presenta signos de oxidación, tiene culata o cachos para escopeta, confeccionado con madera color marrón claro, un objeto de metal tipo cañón para escopeta, barnizado, con un pasamano de madera de color marrón, una pieza de metal para escopeta, con un serial en su interior donde se lee 123, tres (3) piezas de madera o pasamano de color marrón para escopeta, dos (2) cápsula de color rojo, para escopetas calibre 16mm, de marca SAGA, con el fulminante percutido, una cápsula calibre 16mm, de color rojo percutida, cinco (5) cartuchos para fusil automático liviano, calibre 7.62mm, sin percutir, todo esto fu encontrado en presencia de los testigos y dueño de la casa, no encontrando nada mas de interés criminalístico en el interior del inmueble allanado al preguntarle al ciudadano Silva Castillo Ramón Enerio ya identificado, sobre la propiedad, tenencias permisología de estos objetos, este manifestó que no poseía documentación alguna y que estas armas las tenia para defender su propiedad, ya que por esos lugares llegaron muchos delincuentes o a robarles sus pertenencias y ganado, acto seguido fue detenido y trasladado por los funcionarios actuantes a la Comisaría N° 60.
HECHOS Y CIRCUNSTANIAS OBJETO DEL JUICIO
Verificada la presencia de las partes por la secretaria de salas, se deja constancia que se encontraban presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José Petrillo, el defensor Privado Abg. Alirio Echeverría y se encuentra presente el Imputado Ramón Enerio Silva Castillo, CI 2593940, acto seguido el Juez impone a las partes la importancia del acta a realizarse. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y su acusación, en la cual consta los elementos probatorios anexada para demostrar la responsabilidad del imputado y solicito, sea admitida la acusación así como los medios de pruebas por ser ilícitas, pertinentes y necearías, posteriormente se le cede la palabra a la defensa privada quien solicitito al Tribunal se le ceda la palabra al imputado ya que el mismo quiere hacer uso del procedimiento especial de admonición de los hechos, acto seguido se le informa del precepto constitucional al acusado de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone: “Admito los hechos por los que me acusa el Fiscal del Ministerio Público” , seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: que vista la admisión de los hechos por el imputado, solicita de le imponga inmediatamente la pena al mismo con la rebaja correspondiente según lo establece en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se consideren las atenuantes del artículo 75 ejusdem.
DISPOSITIVA
Analizando lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; CONDENA al ciudadano Ramón Enerio Silva Castillo, titular de la cedula de identidad N° 2.593.940, por la comisión del delito de ocultamiento de armas de fuego y municiones previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y 3 de la Ley de Armas y explosivo y su reglamento a cumplir una pena de dos (2) años de prisión, mas las accesorias de la Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordena la incautación y remisión del arma de fuego al Parque Nacional de Armas, a los fines legales consiguientes. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de que la apelación. Remítase la presente decisión al Tribunal de Ejecución correspondiente. Regístrese, Publíquese y notifíquese. Cúmplase. Remítase la presente sentencia al Tribunal de Ejecución que corresponda en virtud que las partes renunciaron a ejercer el recurso de apelación.
El Juez de Juicio N° 5,
El Secretario,
Abog. Jorge Querales
Abog.
JQ/pch.
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