REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2004-000674
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, concederle el beneficio de CONFINAMIENTO al ciudadano IVÁN ANTONIO CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 13.786.546, y a tal efecto se observa:
Cursa auto de actualización del cómputo del fallo definitivamente firme dictado en contra del ciudadano IVÁN ANTONIO CARRASCO, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 454 del Código Penal, y de cuyo cómputo se desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 241, Constancia de Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, suscrita por la Junta de Conducta, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta Ejemplar, según los libros de registro llevados para tal fin.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano IVÁN ANTONIO CARRASCO, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano IVÁN ANTONIO CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 13.786.546, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuera impuesta, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la Urbanización Juan Pablo Manzano, casa B-13, Guanare Estado Portuguesa, hasta el 03.02.06, a las 6:00 a.m., fecha de la extinción total de la pena impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad Condicional anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario
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