REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-1999-000362

Por cuanto se evidencia en autos que el penado Wilmer Gonzalo González Majano fue condenado a cumplir la pena de Un Año y diez Meses de Prisión, por la comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, y visto el Informe de Finalización (Folio 327), de fecha 02.11.05, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Mirna Sequera De Gómez., donde participan que el mencionado penado finalizó e Régimen de Prueba seguido por la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Extinción de la Responsabilidad Criminal, al penado, Wilmer Gonzalo González Majano, titular de la cédula de identidad N° 12.241.757, habiendo finalizado el beneficio impuesto.
Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1


Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO


El Secretario