REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2002-000009
Por cuanto se evidencia en autos que la penada Sonia Anaiz Freitez fue condenado a cumplir la pena de Un Año y Cuatro Meses de Prisión, por el delito de Cooperadora en el Delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, tipificado en el articulo 458 ordinal 8 en concordancia con el articulo 80 Segundo Aparte y 83 del Código Penal, y visto el Informe de Finalización de fecha 15.11.05, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Mercedes E. Peña C., donde participan que la mencionada penada finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Extinción de la Responsabilidad Criminal a la penada Sonia Anaiz Freitez, titular de la cédula de identidad N° 14.648.432, habiendo finalizado el beneficio impuesto.
Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
El Secretario
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