REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-000388
ACUMULADO: KP01-P-2003-000756

Por recibida el ACTA DE REDENCIÓN DE PENA N° 4 AÑO 2005, de fecha 25.10.05, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado JOELFRY GREGORIO CORDERO LINÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.180, venezolano, nacido el 13.11.75, de 30 años de edad, soltero, obrero de construcción, hijo de Sebastián Cordero y de Ángeles Linárez, residenciado en la calle 17 con carreras 16 y 17, casa Nº 16-62, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
ÁREA DE ARTESANÍA Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES, desde el 02.12.04 hasta el 20.08.05, cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m.; siendo un lapso de trabajo 08 meses y 18 días, pero como trabajó 4 horas por este lapso se le consideran 04 meses y 09 días; siendo el tiempo de redención es 02 meses, 04 días y 12 horas de la pena que le fue impuesta.
ORIENTADOR VOLUNTARIO en el Centro de Orientación “Uribana”, sector Máxima, durante al lapso II 2004-2005, con un total de horas académicas en el semestre de 360 horas de 45 minutos, de lunes a sábados con una carga de 4 horas diarias, supervisado por el personal del IRFA. En este caso se contarán cada seis (06) horas como un día de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, al hacer la conversión de las 360 horas de 45 minutos nos resultan 270 horas de 60 minutos, y al efectuar la equivalencia de las horas trabajadas, ya que laboró 4 horas diarias, es decir 2/3 del día, resultan 180 horas que equivalen a 01 mes de trabajo; siendo el tiempo de redención de 15 días.
ORIENTADOR VOLUNTARIO en el Centro de Orientación “Uribana”, sector Máxima, durante al lapso I 2004-2005, el cual inició l 15.10.04 hasta el 15.04.05, con un total de horas académicas en el semestre de 360 horas de 45 minutos, de lunes a sábados con una carga de 4 horas diarias, supervisado por el personal del IRFA. En este caso se contarán cada seis (06) horas como un día de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, al hacer la conversión de las 360 horas de 45 minutos nos resultan 270 horas de 60 minutos, y al efectuar la equivalencia de las horas trabajadas, ya que laboró 4 horas diarias, es decir 2/3 del día, resultan 180 horas que equivalen a 01 mes de trabajo, siendo el tiempo de redención de 15 días.
ESTUDIO: Cursó y aprobó Curso de Administración de Asociaciones Cooperativas (Principios Básicos), con una duración de 40 horas; Cursó y aprobó Curso de Proyecto Socioeconómico (Aspectos Básicos para su formulación), con una duración de 30 horas; Cursó y aprobó Curso de Constitución de Cooperativas como Organización y Participación Comunitaria, con una duración de 50 horas; resultando un total de estudio de 120 horas, que equivalen a 15 días de estudio, siendo el tiempo de redención es 7 días y 12 horas. Que sumados ambos el de redención por trabajo y por estudio, equivale a un tiempo de redención de TRES MESES Y DOCE DÍAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JOELFRY GREGORIO CORDERO LINÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.180, por el lapso de TRES MESES Y DOCE DÍAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

La Jueza de Ejecución N° 1,



Abg. Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario