REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2000-001601
Por cuanto se evidencia en autos que el penado Jesús Orlando Lameda Carmona fue condenado a cumplir la pena de Cinco Años (05) y Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado Cooperativo Mediato (Facilitador), previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, y con el articulo 13 del mismo Código y visto el Informe de Finalización (Folio 644), de fecha 08.11.05, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Lilian Martínez, donde participa que el mencionado penado finalizó el Régimen de Prueba seguido por la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Extinción de la Responsabilidad Criminal, al penado, Jesús Orlando Lameda Carmona, titular de la Cedula de Identidad N° 14.842.607, habiendo finalizado el beneficio impuesto.
Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1


Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
El Secretario