REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2005
196º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-000446
Por cuanto se evidencia en autos que el penado VÍCTOR RAFAEL VARGAS CAMPOS, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado, y vista la decisión dictada en esta misma fecha DECLARA CUMPLIDO EL LAPSO DE PRESENTACIONES IMPUESTAS en el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesto al ciudadano VÍCTOR RAFAEL VARGAS CAMPOS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado VÍCTOR RAFAEL VARGAS CAMPOS, titular de lía cédula de identidad N° 17.867.272, habiendo finalizado el Régimen de Prueba impuesto. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario