REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Diciembre del 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000498

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por el penado DELGADO DOUGLAS ALBERTO, cédula de identidad No INDOCUMENTADO, contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha Primero de Marzo del dos mil Cinco, a cumplir la pena de 02 AÑOS Y 08 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El artículo 494 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado
expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le
imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
Comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
En el presente caso, consta en autos contenido del INFORME TECNICO practicado a DELGADO DOUGLAS ALBERTO, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, basándose en los siguientes elementos: “Muestra desarrollo de aparente autocrítica, juicio y discernimiento. Refleja motivación al cambio. Se encuentra intimidado por la pena. Se plantea metas dirigidas al cambio. Cuenta con apoyo correctivo- afectivo. Posee oferta laboral”
Así las cosas, según constancia de antecedentes de fecha 20 de junio de 2005, emitida por la División de Antecedentes Penales, se evidencia que no pesa sobre el penado sentencia definitivamente firme en su contra y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado DELGADO DOUGLAS ALBERTO, cédula de identidad No INDOCUMENTADO, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por lapso de 01 AÑO Y 04 DÍAS; se imponen las condiciones siguientes: “Ocuparse laboralmente de manera estable. Cumplir sus obligaciones familiares. No consumir sustancias lícitas, ni ilícitas.”

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a DELGADO DOUGLAS ALBERTO, cédula de identidad No INDOCUMENTADO, por el plazo de01 AÑO Y 04 DÍAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las condiciones siguientes: “Ocuparse laboralmente de manera estable. Cumplir sus obligaciones familiares. No consumir sustancias lícitas, ni ilícitas.”

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa.
La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rubia Castillo de Vásquez

La Secretaria,

Nellys.-