REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-004371

Vista la solicitud formulada por los penados CARLOS ALBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 15.884.058, Y PACIANO ENRIQUE PADRÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.459.657, de que se les otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (folios 731, 733) de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SILVA Y PACIANO ENRIQUE PADRÓN MEDINA, así como el INFORME TECNICO practicado a los referidos penados en fecha 19-12-2005, signado con el N° 646 y 678, respectivamente, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto se encuentra activo laboralmente; al penado CARLOS ALBERTO SILVA, el equipo técnico se basa en los siguientes elementos: 1.- Es primera vez que se encuentra incurso al margen de la Ley. Admite su responsabilidad en el delito evidenciando autocrítica, arrepentimiento así como la obtención de aprendizaje positivo. Cuenta con hábitos laborales. En la actualidad refleja una mayor capacidad en tolerar frustraciones y postergar refuerzos inmediatos. Cuenta con capacidad en respectar figuras de autoridad. Muestra sentimientos de pertenencia a su núcleo familiar primario. Se plantea metas concretas factibles de realizar. Por lo que se recomienda:
- Recibir orientación psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad asociados al delito;
- Recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley;
- Supervisar el área laboral y cumplir con sus responsabilidades de manera apropiada;
- Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social;
Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba consideren pertinente.

El penado PADRÓN MEDINA PACIANO ENRIQUE, el equipo técnico se basa en los siguientes elementos: 1.- Es primario ya que no cuenta con antecedentes policiales ni penales. Evidencia adecuados niveles de adaptabilidad a su entorno inmediato. Cuenta con capacidad en acatar normas así como respectar figuras de autoridad. Muestra sentimientos de pertenencias a sus núcleos de relación. Se plantea metas acorde a su realidad. Por lo que se recomienda:
- Cumplir con sus responsabilidades laborales y familiares de manera apropiada;
- Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social;
- ser orientado a fin de que no se involucre en una nuevo hecho al margen de la ley;
- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba consideren pertinente.

Ahora bien, los penados CARLOS ALBERTO SILVA, y PADRÓM MEDINA PACIANO ENRIQUE fueron condenados en fecha 08-08-2005, a cumplir la pena de 02 AÑOS Y 04 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el Artículo 462 en concordancia con el artículo 99 y 83 del Código Penal venezolano. Más las penas accesorias de ley, contempladas en el Artículo 16 del Código Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga a los mencionados ciudadanos el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No salir de la ciudad o lugar de residencia.
- No fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a los penados CARLOS ALBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 15.884.058, Y PACIANO ENRIQUE PADRÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.459.657, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de 01 AÑO, 07 MESES Y 24 DÍAS. El cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. Rubia Castillo de Vásquez
La Secretaria


Nellys.-