REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 06 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2002-001759

Visto el oficio No 846, de fecha 31 de Octubre del 2005, suscrito por la Delegada de Prueba T.S Maria Magdalena Bermúdez; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 22-03-2004, el Tribunal de Control No 6 de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROMERO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No 16.867.979, la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo Vehículo.

En fecha 21-05-2004, este tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 17-06-2004, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 13 de Octubre del 2004, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Así las cosas, visto el informe de finalización 846 de fecha 31-10-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S Maria Magdalena Bermúdez, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROMERO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No 16.867.979 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LUISABETH MENDOZA


RCV/larr