REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2005
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000501
Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSÉ AMABILIS ANTUNA CHACÓN, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.880.425, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal, en fecha 09/06/1998, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO. En fecha 25/02/2005 le fue concedido el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de CINCO (5) MESES y CUATRO (4) DÍAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JOSÉ AMABILIS ANTUNA CHACÓN, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.880.425.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial de este Circuito Judicial Pena, a los fines de su archivo y conservación.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
Abg. Carlos Otilio Porteles
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-2001-000501
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