REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001948
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado JOSÉ MANUEL PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.412.845, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem. , este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
• RESTAURANT (LONCHERÍA) EN EL SECTOR DE MEDIA: Desde el 15-01-2002 hasta el 20-03-2003, de lunes a domingo, con un horario de 07:00 a.m., a 03:00 pm., lo que daría 01 AÑO, 02 MESES Y 05 DÍAS. Ahora bien, conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, se redimirá dos días de trabajo por uno de detención, lo que arrojaría 89 días efectivos a Redimir, arrojando 07 MESES, 02 DÍAS Y 12 HORAS.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JOSÉ MANUEL PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.412.845, por el lapso de 07 MESES, 02 DÍAS Y 12 HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución No. 4
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles
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