REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000762

Corresponde a este Tribunal Primero de Control N° 1 dictar pronunciamiento en cuanto a la Medida de Privación de Libertad, impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) E (IDENTIDAD OMITIDA). En el procedimiento por Flagrancia incoada por la Abg. Alba Casanova, en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, actuando como defensores los Abg. Wladimir Freitez y Napoleón Orellana, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En fecha 29 de Noviembre de 2005, se celebró Audiencia de Flagrancia, donde la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presentó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); por encontrarlos responsables de la presunta comisión de los Delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicita se le imponga la Medida Privativa de Libertad contenida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declare Con lugar la flagrancia y se continúe por el procedimiento abreviado.

El Tribunal en vista de las exposiciones de las partes, declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia solicitada por el Ministerio Público, en razón de que los adolescentes fueron sorprendidos por los funcionarios policiales cometiendo el delito que se les imputa, siendo señalados por las victimas, considerando quien juzga que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se acordó la continuación por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordena la remisión al Tribunal de juicio de las actuaciones. En cuanto a la privación de libertad solicitada por el Ministerio Público señala esta Juzgadora que en razón de que los adolescentes fue aprehendido por funcionarios policiales, in fraganti, se considera que existe riesgo razonable de que los adolescentes evadirán el proceso y en razón de la declaratoria con lugar de la aprehensión en flagrancia, aunado al hecho de que el delito imputado a los adolescentes prevé la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo considera ajustada a lo establecido en el literal “c” del referido articulo, en razón de que las victimas señalaron a los adolescentes como los que cometieron el delito, a los fines salvaguardar los derechos de las victimas, a tenor de lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de Nuestra Carta Magna, es por ello que este Tribunal considera oportuna acordar la medida de Prisión Preventiva, considerando que existe riesgo razonable que los mismos evadirán el proceso y peligro grave para las victimas de conformidad con lo establecido en los literales “a” y “c” del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se establece.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) E (IDENTIDAD OMITIDA)., ampliamente identificados en autos, PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en los literales “a” y “c” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberán cumplirla en el CSE. “Pablo Herrera Campins” y Centro Socio Educativo de Niñas Barquisimeto. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto al primer (1er) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. (01-12-05).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala

Abg. Maria Alejandra Rodríguez.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”