REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
TRIBUNAL DE CONTROL Nº01
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-025119
SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS
Partes: MARIA MENDOZA Y OTROS
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor público: Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
Juez: Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO
Fiscal: DECIMA NOVENA Abg. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO
Secretaria abogada: Abg. VALENTINA ORTEGA
Delito: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 20 de Octubre del 2004, la fiscal Décima Novena del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares Hidalgo presentó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable en la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIAS PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16, 20 y 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En virtud de que en fecha 20 de Octubre del 2004, siendo aproximadamente las 12:00 hrs. de la tarde., comparece ante este despacho la Ciudadana Mendoza Rodríguez Maria Octaviana, titular de la Cedula de Identidad N° 1.253777, residenciada en Santa Rosalía cerca de la Cohetera, casa morada de portón blanco con rejas azules, a fin de denunciar a mi nieto (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, por cuanto me ha robado en reiteradas oportunidades: dinero en efectivo como ciento cincuenta mil que tenia de mis ahorros, zapatos, una cadena con una plaquita de oro. De eso tiene conocimiento mi esposo Ramón Rodríguez, y mis dos hijos. El día de ayer llego y le callo a piedras a la casa, rompió una puerta, me rompió una lavadora entre otras cosas. El se la pasa amenazándonos que nos va a matar, y que si lo denunciamos va a llevar a varios balandros para que nos maten. El es hijo de mi hija Mireya del Carmen Rodríguez, ella lo boto porque le robaba siempre y era muy grosero, además de que como es homosexual se metió a transformista y le robaba la ropa. Mi hija lo interno en el consejo de protección y salio pero, ya en el consejo de protección no me escuchan y dicen que es caso perdido, necesito que me ayuden porque temo por mi vida y por los de mi familia, ya que se mete y daña mi casa y me amenaza, me roba. Me robo las llaves de una casa que yo tengo y se metió a robar. Una vez me lanzo una botella y casi me cae encima. Casi todos los días hace lo mismo y temo por mi vida.
En fecha 23 de Febrero del 2005, se celebro Audiencia de Presentación con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares Hidalgo, la Defensora Público, Abg. Maria Alejandra Mancebo y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). El Tribunal acordó imponer medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” , “c”, “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 08 días por ante este tribunal a partir de del 24 de Febrero del 2005 y prohibición absoluta de comunicarse con la victima Maria Octaviana Mendoza de Rodríguez y se acordó la continuación por el procedimiento Ordinario, y se acuerda el examen Psicológico, psiquiátrico , toxologico, social y perfil de sexualidad con el Dr. Luis Andrade.
En fecha 16 de Septiembre de 2005, la Abg. Alejandra Olivares, en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, presentó acusación constante de siete (09) folios útiles, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos16, 20 y 21 de la Ley sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia.
En fecha 22 de Noviembre del 2005, se celebró Audiencia Preliminar con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, la Defensora Publica del adolescente Abg. Maria Alejandra Mancebo y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), expuso la fiscal que las circunstancias de hecho y de derecho por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos de la Ley sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, formulo la formal acusación, presento pruebas ofrecidas por ser lícitas necesarias y pertinentes solicito la admisión total de la acusación, se ordene el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado y se imponga las sanciones de: Amonestación, contenida en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 ejusdem y Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo consagrado en el articulo 624 ibidem. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente imputado para que exponga: indicando que admiten los hechos imputados por el Ministerio Público. Luego la defensa expone: en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente solicito la imposición inmediata de la sanción y el cese de las medidas cautelares. El tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16, 20 y 21 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Observa quien juzga que en el procedimiento de admisión de los hechos, una vez producida la manifestación de voluntad del acusado, procede la inmediata imposición de la sanción. Tal como lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “…admitido los hechos objetos de la acusación, el imputado podrá solicitar…la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de la libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad”.
Es decir, que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación, y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado, con la sola manifestación de los acusados. Configurándose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente establece: “…Condena y Acusación. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la aplicación de la acusación”. La limitación que tiene el juez, es en cuanto al hecho punible presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación o en la ampliación de la misma; pero en cuanto a la calificación jurídica de ese hecho, si conserva el juez la discrecionalidad. Tal como lo expresa la misma norma jurídica: “….En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica, distinta de aquella de la acusación, o de la del auto de enjuiciamiento…”.
En el procedimiento de responsabilidad penal adolescente, la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida a través de aquellos, se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.
En ese sentido se observa que el adolescente tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, entre otras circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le podrá aplicar la medida de privación de libertad tal como lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los delitos graves, como son: el homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; secuestro; tráfico de drogas, en cualquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores. En nuestro caso, quedo evidenciado que el delito cometido por los adolescentes no amerita privación de libertad y así se establece.
Es por lo anteriormente señalado que se considera aplicable al caso que nos ocupa la imposición al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16, 20 y 21 de la Ley sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, de la siguiente sanción: Amonestación, contenida en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 ejusdem y Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo consagrado en el articulo 624 ibidem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 583 ejusdem.
DECISIÓN
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16, 20 y 21 de la Ley sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia e impone a cumplir con las siguientes medidas Amonestación, contenida en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 ejusdem y Imposición de Reglas de Conducta, las cuales será señalado por el tribunal de ejecución a tenor de lo señalado por la defensa publica, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo consagrado en el articulo 624 ibidem, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 ejusdem. Se dejan sin efecto las medidas cautelares que venia cumpliendo el adolescente y se acuerda librar nota de entrega. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1, en Barquisimeto al primer (1er) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (01-12-2005).
La Juez de Control N° 01
Abg. Gloria Elena Briceño C. La Secretaria de Sala
Abg. Maria Alejandra Rodríguez.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
|