REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000332
Revisadas las actuaciones procesales se evidencia que visto la consignación de la partida de nacimiento, donde se constata que la joven (IDENTIDAD OMITIDA), resulta ser mayor de edad, siendo su verdadera fecha de nacimiento 25 de Marzo de 1987. Este Tribunal observa que en fecha 20 de Junio de 2005, se realizo Audiencia de Presentación de la Imputada (IDENTIDAD OMITIDA), en dicha Audiencia manifestó ser menor de edad, este Tribunal luego de efectuada la Audiencia de presentación acordó su permanencia en el Centro Socio Educativo de Hembras “Barquisimeto” en razón de que no portaba ningún documento de identificación, ni se encontraba acompañada de representante legal.
Ahora bien, este Tribunal observa que verificada la identidad de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), se evidencia, que su verdadera edad es dieciocho (18) Años, no correspondiéndole por lo tanto a esta Jurisdicción Penal Especial su Juzgamiento, por ser mayor de edad, es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Control Ordinario correspondiente, a fin de poner (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incursa en el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se acuerda el traslado de la referida ciudadana a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines legales consiguientes. Librense los oficios y boletas correspondientes, Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,
Abg. Maria Alejandra Rodríguez