REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010866
Vista la solicitud efectuada por la Abg. Maria Alejandra Mancebo en su condición de defensora publico del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del asunto se ACUERDA EL CAMBIO SOLICITADO; en consecuencia se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el cumplimiento de las medidas cautelares contenidas en el literales “a” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir ARRESTO DOMICILIARIO, en razón de que el adolescente tiene actualmente un proceso por flagrancia por ante el Tribunal de Juicio, por el mismo delito, es por ello que considera quien juzga falta de contención por parte del representante legal del adolescente, sin embargo en virtud de la colaboración oportuna que deben prestar los representantes legales al sistema penal de responsabilidad en pro de lograr la efectiva concientización del adolescente, se acuerda imponer igualmente la medida cautelar contenida en el literal “b” del referido articulo, es decir, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; se acuerda la comparecencia de su representante legal a los fines de imponerle su responsabilidad respecto a la adolescente, consigne la dirección exacta del adolescente y hacerle la entrega respectiva.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Librese boleta de arresto domiciliario. Se acuerda oficiar al destacamento respectivo a los fines de la vigilancia de la medida cautelar. Se acuerda notificar al Tribunal de Juicio de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,
Abg. Maria Alejandra Rodríguez.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”