REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente

Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000319

Revisadas las actuaciones procesales se evidencia que visto la consignación de la cedula de identidad, donde se constata que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), resulta ser mayor de edad, siendo su verdadera fecha de nacimiento 09 de Agosto de 1986. Este Tribunal observa que en fecha 16 de Junio de 2005, se realizo Audiencia de Presentación del Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en dicha Audiencia manifestó ser menor de edad, este Tribunal luego de efectuada la Audiencia de presentación acordó su permanencia en el Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins” en razón de que no portaba ningún documento de identificación, ni se encontraba acompañado de representante legal.
Ahora bien, este Tribunal observa que verificada la identidad del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se evidencia, que su verdadera edad es diecinueve (19) Años, no correspondiéndole por lo tanto a esta Jurisdicción Penal Especial su Juzgamiento, por ser mayor de edad, es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Control Ordinario correspondiente, respecto al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Así mismo se acuerda el traslado del referido ciudadano a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines legales consiguientes. Librense los oficios y boletas correspondientes, Cúmplase lo ordenado.

El Juez de Control N° 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,

Abg. Maria Valentina Ortega.