REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 08 de diciembre de 2005
Año 196° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACION

ASUNTO C-11-6308-05


JUEZ N° 11. DRA. SULEIMA ANGULO, FISCAL 24º: DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. JUAN CARLO SALDIVIA, DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE A. RODRIGUEZ, SECRETARIO DE SALA: ABG. RUBEN GARCILAZO, IMPUTADA: CAMACARO RODRIGUEZ BEATRIZ CECILIA
VICTIMA: ROSMERI PINTO

En el dìa de hoy 08 de Diciembre de 2005 siendo las 10:30 AM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 11, presidido por el Juez DRA. SULEIMA ANGULO, El Secretario de Sala ABG. RUBEN GARCILAZO y la Alguacil Ciudadano: MIRIAN RIERA; para dar inicio a la Audiencia Especial de conformidad con el Art. 130 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: CAMACARO RODRIGUEZ BEATRIZ CECILIA identificado como quedo escrito, de nacionalidad VENEZOLANA, de 26 años de edad, nacido el 20-06-78, natural de Carora, de profesión u oficio Obrera en una escuela, titular de la cédula de identidad N° 14.004.805 Residenciado calle Camacaro entre San José Y Juan Silva Nro. 13-B49; a quien se le imputa la comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Art. 416 Codigo Penal vigente, debidamente asistida la imputado por el Defensor Publico: JOSE A. RODRIGUEZ. Acto seguido el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: El Fiscal 24º del Ministerio Público, la Defensa Publica, la imputado, asì como la Victima Rosmeri Pinto y representante de la Victima Ciudadana Iris Villegas. De seguido la Juez de Control No. 11 DRA. SULEIMA ANGULO, Le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: Presento formal imputación en contra del imputado CAMACARO RODRIGUEZ BEATRIZ CECILIA, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Art. 416 Codigo Penal vigente, según acta de Denuncia de fecha de 16 de Septiembre de 2005, Solicito se continué en presente proceso por la vía Ordinaria y le sea decretada una Medida cautelar sustitutiva de la Privación de libertad de conformidad con el Art. 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal Ordº 6º, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta a la victima si va a declarar la cual expone; no es la primera vez que ella se metía conmigo siempre desde Chiquita se metía conmigo yo vivía con mi mama y los fines de semana ella se metía conmigo desde hace mucho tiempo, ella me corría se le perdía algo del cuarto y decía que era yo. Es todo. Se le concede la palabra a la al imputado CAMACARO RODRIGUEZ BEATRIZ si va a declarar? Contestó: “SI “expone: en ningun momento yo no estaba sola estaba era con su papa yo no creo que su papa sea capaz de mentir cuando me lanzo la cachetada su papa la agarro es todo. Acto seguido se le concede la palabra de conformidad con el Art. 12 del COPP a la Defensa Dr. José Antonio Rodríguez Seguidamente para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: hace una pequeña reflexión sobre el caso, siga el procedimiento ordinario y luego se convoque una audiencia de conciliación, Es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica realizada por la fiscalia 24º del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se acuerda que se continué el presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario según estipulado en el Art. 280 del Codigo Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem. TERCERO: Se declara con lugar la Medida cautelar sustitutiva de la Privación de libertad de conformidad con el Art. 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal Ordº 9, solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, mantener cualquier tipo de contacto con la adolescente. Es todo .Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se terminó la audiencia siendo las 12:00PM se leyó y conformes firman:


JUEZ DE CONTROL No. 11

DRA. SULEIMA ANGULO



DEFENSA PÚBLICA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO





VICTIMA LA IMPUTADA





REPRESENTANTE DE LA VICTIMA





LA ALGUACIL


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RUBEN GARCILAZO




ASUNTO C-10-6308-05