REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-004540
Visto el escrito y los recaudos presentado por el Consejo de Protección, a instancias de la ciudadana CARMEN CECILIA CASTILLO, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifiquen las partida de Nacimiento, inscritos en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, bajo los N° 671, folio 140 vuelto, 759, folio 264 vuelto y 758, folio 263 frente respectivamente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992, 1991 y 1991 respectivamente, ya que se incurrió en error material al asentar el número de las cédulas de identidad de la madre como “11.024.626” siendo lo correcto “12.024.626”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en las partidas y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el número de la cédula de identidad de la madre como “11.024.626” siendo lo correcto “12.024.626”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “12.024.626”, Partidas éstas asentadas en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, bajo los N° 671, folio 140 vuelto, 759, folio 264 vuelto y 758, folio 263 frente respectivamente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992, 1991, 1991 respectivamente. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 días de diciembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Mailim*
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