REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002324


Por cuanto el Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas, fue designado como Juez de la Sala de Juicio N° 1, de este Tribunal, por decisión de la comisión Judicial mediante oficio signado bajo el N° CJ-05-4534, de fecha 05 de Agosto del 2005 y ordenado el cese en sus funciones de la Juez Provisorio Ada Suárez Reques, se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez designado.
Por auto dictado en fecha 14 de Julio de 2005 se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana XIUPING ZHENG, titular de la cédula de identidad N° E-82.289.051, mediante el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 2806, de fecha 30 de Diciembre de 2004, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en errores materiales:

a) Al asentarse el número de la cédula de identidad de la madre como V-82.289.051, siendo lo correcto E-82.289.051.
b) Al asentarse la edad de la madre como 32 años, siendo lo correcto 27 años
c) y al asentar la dirección de domicilio como En Calle 20 entre Carreras 30 y 31, siendo lo correcto Avenida 20 entre Calle 30 y 31; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en errores materiales:

a) Al asentarse el número de la cédula de identidad de la madre como V-82.289.051, siendo lo correcto E-82.289.051.
b) Al asentarse la edad de la madre como 32 años, siendo lo correcto 27 años
c) Al asentar la dirección de domicilio como En Calle 20 entre Carreras 30 y 31, siendo lo correcto Avenida 20 entre Calle 30 y 31; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en los siguientes términos:

1. Asentar el número de la cédula de identidad de la madre como E-82.289.051.
2. Asentar la edad de la madre como 27 AÑOS
3. Asentar la dirección de domicilio como Avenida 20 entre Calle 30 y 31
Expídase nueva Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dos días del mes de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas

La Secretaria