REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Cinco de Diciembre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décimoseptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos Ana de Jesús Torrealba y Amable Valero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.248.835 y 10.523.783 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentos en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre depositará en una cuenta que aperturará la madre la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Mensuales (Bs. 200.000,oo), para tal fin.
Segundo: En relación a los gastos médicos y medicinas serán cancelados el 50% por cada uno de los padres.
Tercero: El padre cubrirá los uniformes y útiles escolares de sus hijos. Cuarto: En Diciembre el padre proverá ropa, calzado y juguetes para sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Ana de Jesús Torrealba y Amable Valero, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Cinco (05) día del mes de Diciembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Meléndez V.
Asunto: KP02-S-2005-16760
Homologación Alimentos
Mariela