REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vistas el presente acuerdo emanado de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, Alcaldía del Municipio Iribarren relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 11 de julio de 2005, por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ y CRISEIDA JOSEFINA A. DELGADO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 12.243.895 y14.826.854 respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaria de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre asume la asignación de Alimento en un monto de Bs. 50.000,00 cada 15 días a depósito en Entidad Casa Propia, para el beneficio de sus hijos.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, examen y consultas serán compartidos a partes iguales entre los padres para el beneficio de los niños ANTONY, RAYBER y ANGELIS RODRIGUEZ ANDUEZA, edades 9, 7 y 5 años.
TERCERO: En inicio del periodo escolar a partes iguales los padres se comprometen en la compra de útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso enseñanza-aprendizaje de sus hijos ANTONY, RAYBER y ANGELIS.
CUARTO: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad, la compra es del padre biológico para sus hijos ANTONY, RAYBR y ANGELIS RODRIGUEZ ANDUEZA, 9, 7 y 5 años de edad respectivamente.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ y CRISEIDA JOSEFINA A. DELGADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídase las copias que las partes en juicio soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005) .
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-016038
NEMV/ Joannellys.-
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