REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-016982

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimocuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos SONIA DEL CARMEN LOPEZ ALVARES y LUIS ALBERTO SALAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.649.226 y 12.242.646 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Alimentos en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 06 años de edad, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO:- El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hija, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs.30.000,oo) los cuales serán entregados a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos escolares, útiles y uniformes lo realizara el padre.
TERCERO: Los gastos médicos y medicinas, los realizara el padre.
CUARTO: El padre comprara ropa y calzado 2 veces al año en beneficio de sus hijas
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SONIA DEL CARMEN LOPEZ ALVARES y LUIS ALBERTO SALAS PEREZ, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Diciembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.


El Juez

La Secretaria,

Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
Elviap.-