REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-004601
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano RAFAEL JOSE MORILLO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 7.989.023, asistida en este acto por la Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrija un en la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 01 quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registradas bajos los N° 2318, del año 2.004, en virtud de que en la misma señalaron el número de la cédula de identidad del padre como “V. 7.984.923” siendo correcto como “7.989.023”, este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña y copia cédula de identidad del padre, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de la cédula de identidad del progenitor como “7.989.023”,.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el el número de la cédula de identidad del progenitor como “7.989.023”,.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 9 días del mes de enero dos mil 2.006. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
Elviap.-
Abog. Carlos Bullones.
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