REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 21 de noviembre de 2005, la ciudadana Milagro Josefina Lugo Carrasco, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.786, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó su número de cédula de identidad como: 13.527.569, siendo lo correcto; 11.695.786. Asimismo se asentó su dirección como: caserío El Coyòn de esta jurisdicción, siendo lo correcto: Urb. El Roble calle 1 casa Nº 28-62 de esta ciudad. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fotocopia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 25 de noviembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05 de diciembre de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA) que corre inserta al folio tres (03), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la niña que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de cédula de identidad de la madre de la niña como: 13.527.569, siendo lo correcto:11.695.786. Asimismo se asentó la dirección de la madre de la niña como: caserío El Coyòn de esta jurisdicción, siendo lo correcto: Urb. El Roble calle 1 casa Nº 28-62 de esta ciudad, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Milagro Josefina Lugo Carrasco, en representación de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad de la madre de la niña como: 11.695.786, dejando sin efecto: 13.527.569. Asimismo se ordena asentar correctamente la dirección de la madre de la niña como: Urb. El Roble calle 1 casa Nº 28-62 de esta ciudad, dejando sin efecto: caserío El Coyòn de esta jurisdicción.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 518, folio 261 Fte., de fecha 02 de abril de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de diciembre de 2005. Años: 195º y 146º
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1033-2.005 siendo las 11:45 a.m
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-4292-05
RCZ.bma.01
|