GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 1. Carora, 12 de diciembre de 2005.-

195º y 146º


Visto el escrito de solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Rolando Honiel Silva Meléndez y Naileth Carolina Vásquez Nelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.674.813 y 14.245.514, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Willian Rafael Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que entre los hijos procreados por el matrimonio Silva Vásquez, se encuentran los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: La guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Naileth Carolina Vásquez Nelo.

Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, es decir, el padre podrá llevárselos consigo hacia la casa de sus abuelos paternos los días sábados y domingos, con un horario comprendido desde las 08:00 am. hasta la 06:00 pm.

Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar mensualmente la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo), así como cualquier otro gasto de emergencia como medicina, útiles escolares, ropa etc. que sean necesarios realizar en beneficios de los niños


Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud. Líbrense boletas de notificaciones.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.020 - 2.005, siendo las 08:30 a.m., se libraron boletas de notificaciones y una copia certificada para archivo.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS









EXP. Nº 1SJ-4341-05
RCZ/bma.01