REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS 195º y 146º



Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18 de octubre del 2.005, la ciudadana Yumaira Coromoto Bracamonte Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.993.457, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la colocación familiar de su nieta, la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), alegando que desde recién nacida ha permanecido en su casa. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana Edgary Yumerlys López Bracamonte y copia certificada de la partida de nacimiento de su nieta.

En fecha 21 de octubre del 2.005, se ordenó subsanar el escrito de la solicitud y en fecha 24 de octubre del 2.005, la solicitante subsanó el escrito.

Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre del 2.005, se ordenó citar a la ciudadana Edgary Yumerlys López Bracamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.959.233. Se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oficiar al Fiscal XIV del Ministerio Público especializado en el Sistema de Protección Integral del Niño, del adolescente y de la Familia a los fines de que emitiera su opinión. Asimismo, se ordenó notificar a la Trabajadora Social de este Tribunal a los fines de que elaborara un informe socio-económico a la ciudadana Yumaira Coromoto Bracamonte Hernández, a su entorno familiar y a la madre de la niña.

En fecha 16 de noviembre del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación de la Trabajadora Social de este Tribunal. En fecha 22 de noviembre del 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico y en fecha 24 de noviembre del 2.005, fue consignada la boleta de citación de la ciudadana Edgary Yumerlys López Bracamonte.

En fecha 01 de diciembre del 2.005, se dejó expresa constancia que la ciudadana Edgary Yumerlys López Bracamonte, no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a esta solicitud y en fecha 05 de diciembre del 2.005, compareció ante este Tribunal la referida ciudadana quien expuso lo siguiente:

“Es cierto que mi madre siempre se ha ocupado de los cuidados de mi hija (Omitido artìculo 65 LOPNA), es por lo que estoy de acuerdo que se le otorgue la colocación familiar de mi hija a mi madre, todo con el fin de que mi hija goce de los beneficios del Instituto de Nutrición, sin embargo es de hacer de su conocimiento que vivo con mi madre y con mi hija, por lo que también colaboro con sus cuidados. Yo no se la estoy entregando sólo queremos que mi hija sea incluida en los beneficios ya dichos”

En fecha 06 de diciembre del 2.005, se dictò un auto donde se fija la oportunidad para dictar la sentencia.

Este Jugado para decidir observa:

La colocación familiar es una medida de protección que se dicta en sede judicial para proteger a los niños desprovistos de una familia de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo, para su procedencia deben darse los supuestos del artículo 397 eiusdem que establece:

“La colocación familiar o en entidad de atención de un niño o adolescente procede cuando:
a) transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa;
b) sea imposible abrir o continuar la tutela;
c) se haya privado a sus padres de la patria potestad o ésta se haya extinguido.”

Como se puede apreciar, sólo en los casos señalados es que puede otorgarse la referida medida de protección. En consecuencia, es tarea de quien suscribe analizar en presente caso para determinar la procedencia de la solicitud. Así se declara.

La Sala observa:

En el presente asunto, la ciudadana Yumaira Coromoto Bracamonte plenamente identificada, asistida por la Defensa Pública, solicitó la colocación familiar de la niña Leoriannys Coromoto de un año de edad, por cuanto supuestamente la niña: “Es el caso ciudadano Juez, que mi nieta Leoriannys Coromoto de un año, ha permanecido en mi casa desde recién nacida…Es por lo antes expuesto, solicito se me otorgue la colocación familiar de mis (sic) nieta ya identificada…”

Así las cosas, el día 05 de diciembre del 2.005, la madre de la niña antes identificada, manifestó que la solicitud se realizó únicamente con el simple propósito de inscribir a la referida niña en los beneficios sociales de la abuela materna, pero, se indicó en presencia de este juzgado que la referida infante no se encuentra fuera del contacto de su progenitora, por lo cual esta acción no puede prosperar. Así se declara.

Finalmente, en reiterados fallos esta Sala ha suscrito que la medida de colocación familiar debe otorgarse únicamente cuando se cumplan los supuestos del artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fuera de esos puestos taxativos la acción no puede ser declarada con lugar. Así se decide.-



DECISIÓN:

Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de colocación familiar, presentada por la ciudadana Yumaira Coromoto Bracamonte Hernández, en relación a la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA).

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de diciembre de 2.005. Años 195º y 146º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.037-2.005 siendo las 12:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-4.113-05
AHC/amr-3