REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º
Solicitante: Maritza Josefina Cañizales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.263.276.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2.005, la ciudadana Maritza Josefina Cañizales, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar su apellido como: Cañizalez, siendo lo correcto: Cañizales.
Admitida la solicitud en fecha 24 de noviembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en la copia fotostática de la partida de nacimiento de la solicitante, que corre inserta al folio cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error en la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), de asentar el apellido de la madre como: Cañizalez, siendo lo correcto: Cañizales.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maritza Josefina Cañizales, en representación del niño (Omitido artículo 65 LOPNA). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño el apellido de la madre como: Cañizales, dejando sin efecto: Cañizalez. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 1.229, folio N° 145 frente, de fecha 17 de julio de 1.996. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de diciembre del 2.005. Años 195º y 146º.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 1.028-2.005 y se público siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-4.295-05.
AHC/mz/05.
|