REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º



Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2.005, la ciudadana Mirian Coromoto Franquiz Caripa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.385.549, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, los adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA), alegando que se incurriò en el error al asentar en la partida de nacimiento de los referidos adolescentes el número de la cédula de identidad de la solicitante como 9.853.610, siendo lo correcto 24.385.549. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

En fecha 25 de noviembre de 2.005, se admitió la solicitud, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 05 de diciembre del 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de los adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corren insertas en los folios tres (3) y cuatro (4) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante que corre inserta en el folio cinco (5) de este expediente, se evidencia que se incurriò en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mirian Coromoto Franquiz Caripa, en representación de los adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la solicitante como 24.385.549, dejando sin efecto 9.853.610.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres, bajo los Nros. 587, folio 194 vto., de fecha 27 de abril del 1.989 y 967, folio 483fte., de fecha 28 de junio de 1.990. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 12 de diciembre de 2.005. Años 195º y 146º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.025-2.005 siendo las 9:45 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-4.302-05
AHC/amr-3