REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 195º y 146º
DEMANDANTE: Daicy Coromoto Vásquez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.376.
DEMANDADO: Antonio José Fernández Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.004.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 12 de enero de 2.004, la ciudadana Daicy Coromoto Vásquez, ya identificada, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, solicitó sea citado el padre de su hijo ciudadano Antonio José Fernández Meléndez, ya identificado, a los fines de que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, además de que cubra los gastos médicos, medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y cualquier otro que él requiera. Además se le retenga el 30% de las bonificaciones de fin de año, prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador y bonos vacacionales. Anexo copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 16 de enero de 2.004, se ordenó citar al demandado, se le requirió a la solicitante dirección exacta del demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 28 de enero de 2.004, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de julio de 2.004, compareció la ciudadana Daisy Coromoto Vásquez y solicitó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 14 de julio de 2.004 mediante auto se negó lo solicitado. En fecha 20 de julio de 2.004, compareció la ciudadana Daisy Coromoto Vásquez y consignó la dirección exacta del demandado. En fecha 27 de julio de 2.005, mediante auto ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 08 de marzo de 2.005, comparecieron los ciudadanos Jesús Enrique Pérez y Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguaciles de este tribunal y expusieron: “Consignamos en este acto, constante de cinco (05) folios útiles, boleta de citación y copia certificada del escrito de solicitud, sin firmar por el ciudadano Antonio José Fernández Meléndez, por cuanto ha sido imposible nuestro traslado a la finca San Antonio en el caserío Jirajara, Parroquia Montaña Verdes, por razones de distancia y transporte, y la parte actora no ha realizado las diligencias pertinentes para nuestro traslado”. (copiado textualmente).
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 20 de julio de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 13 de diciembre de 2.005. Años : 195º y 146º
LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1045 - 2.005 y se público siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-2497-04
RCZ-bma.01
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