REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 195º y 146º
Solicitante: Merys Josefina Leal Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.023
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 13 de septiembre de 2.004, la ciudadana Merys Josefina Leal Vivas, ya identificada, en representación de su hijo (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar el apellido del padre como: Guerero, siendo lo correcto: Guerrero. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la demanda en fecha 17 de septiembre de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad del padre de su hijo y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 04 de octubre de 2.004, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 20 de septiembre de 2.004, sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 13 de diciembre de 2005. Años: 195º Y 146º.
LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1044 - 2.005 y se público siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-3041-04
RCZ-bma.01
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