REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
AÑOS 195º y 146º
SOLICITANTE: Cenira Isabel Barraza de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.604.438.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de junio de 2.004, la ciudadana Cenira Isabel Barraza de Pérez, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, cometió el error de asentar el primer nombre de su padre como Janier, siendo lo correcto que figure su primer nombre como Javier. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el día treinta (30) de junio de 2.004, se acordó resolver sumariamente, y se le requirió a la solicitante consignará a la mayor brevedad posible la copia certificada de la partida de nacimiento del padre de su hija y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha doce (12) de julio de 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
Esta Sala para decidir observa:
En tal sentido, el citado artículo establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 30 de junio de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de diciembre de 2.005.
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1.038-2.005 y se público siendo las 08:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.Nº 1SJ2.816-04
RCZ/rac/02
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