REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Rosa Margarita Silva de Vento, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº 10.315.636.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2.004, la ciudadana Rosa Margarita Silva de Vento, ya identificada, en representación de su hija la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA , solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error de obviar el número de la cédula de identidad de su padre, siendo lo correcto que figure su número de la cédula de identidad como: 11.697.301. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar su copia certificada del acta de matrimonio y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de noviembre de 2.004, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 25 de octubre de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2.005.


La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.


Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.056-2.005 y se público siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.




Exp. Nº 1SJ-3.153-04.
RCZ/mz/05.