REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195° Y 146°
Solicitante: Wilmary Josefina Rojas Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.847.332.
Cónyuge Requerido: José Rodolfo Sarmiento Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.114.316.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 01 de noviembre del 2.004, la ciudadana Wilmary Josefina Rojas Nieves, ya identificada, asistido por el abogado Oscar Juan Ferrer Carrasco, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 4.215, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado, contra el ciudadano José Rodolfo Sarmiento Guerrero, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hija de nombre (Omitido artìculo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 04 de noviembre del 2.004, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria el padre le suministrará a su hijo la cantidad de cien mil bolívares (Bs.: 100.000,00) mensuales, igualmente velará por otros gastos tales como vestuario, asistencia médica, medicinas, estudios y otros conceptos de obligación alimentaria tal como lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será de mutuo acuerdo entre las partes sin que perturbe la armonía de su hogar, ni infiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de su hijo”.
En fecha 24 de noviembre del 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 08 de marzo del 2.005, consigno la boleta de citación del ciudadano José Rodolfo Sarmiento Guerrero, sin firmar por cuanto fue imposible se ubicación.
Este Juzgado para decidir observa:
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 01 de noviembre del 2.004 sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
En tal sentido, el citado artículo establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre del 2.005.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.053-2.005, siendo las 8:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-3.169-04
RCZ/amr-3
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