REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Gladys Josefina Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.557


Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2.004, la ciudadana Gladys Josefina Álvarez, ya identificada, en representación de su hijo Gregorio Rafael, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se omitió el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad del padre de su hijo como Gregorio Rafael Romero Sànchez, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.516. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de la partida de nacimiento y acta de nacimiento de su hijo. Admitida la demanda en fecha 11 de octubre de 2.004, se acordó citar al ciudadano Gregorio Rafael Romero Sànchez, se ordenó publicar un edicto, se le requirió a la solicitante consignar la dirección exacta del referido ciudadano y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 25 de octubre de 2.004, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 29 de noviembre de 2.004, compareció la ciudadana Gladys Josefina Álvarez y recibió el edicto. En fecha 02 de mayo de 2.005, compareció la ciudadana Gladys Josefina Álvarez y solicitó los originales de los folios 5, 6,y 7 de autos. En fecha 02 de mayo de 2.005 mediante auto se acordó devolver los originales requeridos y ese mismo día compareció la ciudadana Gladys Josefina Álvarez y recibió los originales.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 29 de noviembre de 2.004, sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2005. Años: 195º Y 146º.


LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO



Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS







En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1060 - 2.005 y se público siendo las 10:30 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-3093-04
RCZ-bma.01