REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Darwin Wilfredo Baldallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.489.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 28 de noviembre del 2.005, el ciudadano Darwin Wilfredo Baldallo, ya identificado, asistido por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de su hija, la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar el numero de la cedula de identidad de la madre de la niña, ciudadana Gloria Virginia Silva Mujica, como 11.692.842, siendo lo correcto 11.696.842. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la niña y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha 01 de diciembre del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de diciembre de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio cinco (05) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Darwin Wilfredo Baldallo, en representación de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el numero de la cedula de identidad de la solicitante como 11.696.842, dejando sin efecto 11.692.842.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 865, de fecha 18 de noviembre del 2.005. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2.005. Años 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.057-2.005 siendo las 9:45 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-4.323-05
RCZ/amr-3