REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º y 146º


Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de octubre del 2.005, la ciudadana Alejandrina Frías de Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.191.093, en representación de su sobrino, el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó autorización judicial para cobrar la pensiòn de sobreviviente y todos los beneficios que dejó su hermana, Lesbia Esperanza Frías de Infante, madre del niño antes mencionado. Señaló en el escrito de la solicitud, que los organismos son Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Región Central, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Escuela Ramón Pompilio Oropeza y Asociación Civil de Conductores Jacinto Lara. En dicho acto presentó copia certificada de la partida del niño Lincar Enrique, fotocopia de la declaración de únicos y universales herederos y fotocopia de su cédula de identidad. En fecha 14 de octubre del 2.005, se dictó un auto en el cual se le advirtió a la solicitante que debía definir la situación sobre la representación legal del niño, puesto que él tenia sus tutores legales y que una vez que quedara definida la misma este Tribunal se pronunciaría con respecto a la admisiòn. Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre del 2.005, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de la colocación familiar del niño (Omitido artículo 65 LOPNA).

En fecha 01 de marzo del 2.005, se agrega a los autos boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y en fecha 14 de diciembre del 2.005, la solicitante consignó la sentencia en la cual este Tribunal en la Sala de Juicio Nº 2 dictó la medida de colocación familiar a favor del niño, en su persona.

Este Juzgado para decidir observa:

Ahora bien, en vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos y considerando esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de todos los beneficios dejados por la madre del niño Lincar Enrique son beneficiosos para él, además como consta en autos el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Alejandrina Frías de Amaya, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente a la ciudadana Alejandrina Frías de Amaya, para que proceda a cobrar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Región Central, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Escuela Ramón Pompilio Oropeza y Asociación Civil de Conductores Jacinto Lara, las cantidades que por concepto de prestaciones sociales, pensiòn de sobreviviente y demás beneficios le correspondan al referido niño como heredero de la causante Lesbia Esperanza Frías de Infante. Se le advierte a todos los organismos que el monto correspondiente al niño (Omitido artìculo 65 LOPNA) deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de diciembre del 2.005. Años 194° y 146°.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.069-2.005 siendo las 8:30 am.


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-4.064-05
RCZ/amr-3