REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, asistiendo a la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA).

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 29 de noviembre del 2.005, la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, asistiendo a la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de la adolescente, alegando que se incurrió en el error al omitir el segundo apellido de su madre, ciudadana (Omitido artìculo 65 LOPNA) Rodríguez, siendo lo correcto Rodríguez. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, certificación de datos filiatorios y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Nancy Coromoto Ocanto Rodríguez. Admitida la solicitud en fecha 05 de diciembre del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 14 de diciembre de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente, de la certificación de datos filiatorios que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente y de la copia certificada del acta de defunción que corre inserta en el folio cinco (5) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

DECISION:

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, asistiendo a la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena insertar el segundo apellido de la madre de la adolescente como Rodríguez.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de la adolescente Nancy Margarita como Ocanto Rodríguez, este tribunal, considera que es un derecho de la misma llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la adolescente Nancy Margarita, sus apellidos como Ocanto Rodríguez.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.696, folio 207 fte., de fecha 23 de septiembre del 1.993. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de diciembre de 2.005. Años 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.071-2.005 siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-4.327-05
RCZ/amr-3